Administracion colonial
La administración colonial desglosa rápidamente los principios generales que configuran la administración colonial de la América española, comentando en concreto lo alusivo a la historia de Colombia.
En la cúspide de dicha jerarquía se encontraba el rey de España.
A continuación se encontraba el Consejo de Indias[1] (1518-1810) y la secretaría de Indias (1750-1810).
De estos cuerpos se nombraba la Real Audiencia (oidores), el virrey y el regente [2].
Hagamos una anotación antes de continuar. No conocía la administración colonial el principio de separación de poderes: la soberanía era el poder de legislar, juzgar y hacer ejecutar decisiones estatales. Luego entraban en conflicto porque todas las instancias administrativas lo hacían. El virrey reñía con la Real Audiencia respectiva y lo curioso era que las instancias gubernamentales ibéricas no tomaban una actitud clara respecto a los linderos de autoridad y competencia de los funcionarios.
Sigamos. Las reales audiencias se crearon en territorios americanos a partir de 1511, cuando se fundó la de Santo Domingo, y, fueron la célula central de la administración colonial. Eran los tribunales de justicia aunadas a otras funciones de gobierno. Se componían de un cuerpo de magistrados llamados Oidores y un cuerpo burocrático compuesto de fiscales, escribanos, alcaldes de corte, procuradores, notarios y alguaciles. Era la corte de apelación de providencias dictadas por tribunales inferiores o por funcionarios de menor jerarquía como goberndores corregidores. Podían así mismo legislar sobre todos los asuntos no contemplados en las leyes (o cédulas reales) y reglamentados con carácter más general. Era además, un cuerpo consultivo para las gestiones de presidentes y virreyes.
Los Virreyes, generalmente eran nombrados por un lapso de cinco años, aunque no faltaron quienes ejercieran por el doble de tiempo en Nueva Granada. Los salarios de dichos virreyes en promedio era de unos 40.000 pesos mientras que el de los oidores llegaba a los 5.000 pesos, anuales.
Respecto al regente, diferente a lo presupuestado, se le dieron amplias facultades en materia de Hacienda, teniendo una cuota de poder si se quiere, superior a la del virrey porque controlaba los ingresos y los gastos.
Retomemos el hilo jerárquico.
La Real audiencia podía nombrar Fiscales (autónomamente), quienes a su vez tenían a su cargo, escribanos, alguaciles y porteros. En labor conjunta con el virrey y el regente podían nombrar el tribunal de cuentas y tesorería real (compuesto de un tesorero, un contador, un veedor y alguaciles); este último órgano administrativo controlaba a los gobernadores y capitanes generales. Los gobernadores a su vez podían nombrar al Corregidor y Alcaldes mayores.
En cuanto a la administración local había un Cabildo compuesto de regidores, quienes se encargaban de nombrar a Alcaldes, escribanos y alguaciles. Estos cargos eran oficios concejiles vendibles al mejor postor.
Los alcaldes a su vez tenían bajo su jurisdicción a un alcalde del crimen, un alcalde ordinario y un alcalde de la hermandad.
Esto era la administración colonial grosso modo. Pero esta también tenía sus instancias de control e información y eran La Visita y la Residencia.
La Residencia era un juicio que investigaba sobre la conducta y manejo de los asuntos confiados a los funcionarios, sobre todo a aquellos que tenían jurisdicción y manejo de caudales. Este procedimiento se hacía normalmente al terminar su periodo o en su defecto, si el empleado era perenne, cada tres años. El juicio concluía con una sentencia, absolutoria o condenatoria. Las condenas podían ir desde multas en dinero hasta la pena de muerte.
Virreyes y presidentes de audiencia debían así mismo hacer las famosas Relaciones de mando, al terminar su periodo de gobierno.
Era constante la desidia, la lentitud, el abandono de funciones y procedimientos. Los regidores de los cabildos preferían vivir en sus estancias y no asistían a ejercer sus funciones en villas y poblados. Los altos cargos burocráticos se empleaban para premiar servicios. Era criticable la venta en subasta pública de cargos públicos como los oficios de pluma y muchos empleos de la Real Hacienda. La justificación estribaba en que esto era un recurso fiscal del Estado. El problema era que el funcionario público así nombrado frecuentemente abusaba de sus funciones tratando de obtener el mayor lucro posible (¿algún parecido con los parlamentarios actuales de Colombia?), por encima de los controles y visitas.
Leer también: Virreyes de Nueva Granada; Luis Caycedo, Antonio Amar y Borbon
[1] El consejo de Indias fue el órgano supremo de la administración colonial española. Fue en su seno donde se hizo la enorme y complicada legislación de Indias y la que ejecutó la política colonizadora. O sea que era el supremo cuerpo legislativo y máximo tribunal de apelación en asuntos contenciosos, civiles, adminstrativos y criminales.
Su prioridad era “proteger” a la población indígena. Proponía al rey las personas para los cargos eclesiásticos y civiles, lo mismo que para recibir mercedes, privilegios o beneficios. Controlaba la administración de hacienda.
[2] Se había creado un sistema de intendencias. No obstante la Nueva Granada quedó por fuera de ellas. Solo hasta el rey Carlos III se suplió esto creando la institución de regencia. Luego los regentes debían ser la equivalencia a los intendentes de otros lares de la América española, los personajes que estaban por encima de los virreyes y capitanes generales, así como de las audiencias. Esto iba a generar un “choque de trenes” al interior de la administración colonial.
En la cúspide de dicha jerarquía se encontraba el rey de España.
A continuación se encontraba el Consejo de Indias[1] (1518-1810) y la secretaría de Indias (1750-1810).
De estos cuerpos se nombraba la Real Audiencia (oidores), el virrey y el regente [2].
Hagamos una anotación antes de continuar. No conocía la administración colonial el principio de separación de poderes: la soberanía era el poder de legislar, juzgar y hacer ejecutar decisiones estatales. Luego entraban en conflicto porque todas las instancias administrativas lo hacían. El virrey reñía con la Real Audiencia respectiva y lo curioso era que las instancias gubernamentales ibéricas no tomaban una actitud clara respecto a los linderos de autoridad y competencia de los funcionarios.
Sigamos. Las reales audiencias se crearon en territorios americanos a partir de 1511, cuando se fundó la de Santo Domingo, y, fueron la célula central de la administración colonial. Eran los tribunales de justicia aunadas a otras funciones de gobierno. Se componían de un cuerpo de magistrados llamados Oidores y un cuerpo burocrático compuesto de fiscales, escribanos, alcaldes de corte, procuradores, notarios y alguaciles. Era la corte de apelación de providencias dictadas por tribunales inferiores o por funcionarios de menor jerarquía como goberndores corregidores. Podían así mismo legislar sobre todos los asuntos no contemplados en las leyes (o cédulas reales) y reglamentados con carácter más general. Era además, un cuerpo consultivo para las gestiones de presidentes y virreyes.
Los Virreyes, generalmente eran nombrados por un lapso de cinco años, aunque no faltaron quienes ejercieran por el doble de tiempo en Nueva Granada. Los salarios de dichos virreyes en promedio era de unos 40.000 pesos mientras que el de los oidores llegaba a los 5.000 pesos, anuales.
Respecto al regente, diferente a lo presupuestado, se le dieron amplias facultades en materia de Hacienda, teniendo una cuota de poder si se quiere, superior a la del virrey porque controlaba los ingresos y los gastos.
Retomemos el hilo jerárquico.
La Real audiencia podía nombrar Fiscales (autónomamente), quienes a su vez tenían a su cargo, escribanos, alguaciles y porteros. En labor conjunta con el virrey y el regente podían nombrar el tribunal de cuentas y tesorería real (compuesto de un tesorero, un contador, un veedor y alguaciles); este último órgano administrativo controlaba a los gobernadores y capitanes generales. Los gobernadores a su vez podían nombrar al Corregidor y Alcaldes mayores.
En cuanto a la administración local había un Cabildo compuesto de regidores, quienes se encargaban de nombrar a Alcaldes, escribanos y alguaciles. Estos cargos eran oficios concejiles vendibles al mejor postor.
Los alcaldes a su vez tenían bajo su jurisdicción a un alcalde del crimen, un alcalde ordinario y un alcalde de la hermandad.
Esto era la administración colonial grosso modo. Pero esta también tenía sus instancias de control e información y eran La Visita y la Residencia.
La Residencia era un juicio que investigaba sobre la conducta y manejo de los asuntos confiados a los funcionarios, sobre todo a aquellos que tenían jurisdicción y manejo de caudales. Este procedimiento se hacía normalmente al terminar su periodo o en su defecto, si el empleado era perenne, cada tres años. El juicio concluía con una sentencia, absolutoria o condenatoria. Las condenas podían ir desde multas en dinero hasta la pena de muerte.
Virreyes y presidentes de audiencia debían así mismo hacer las famosas Relaciones de mando, al terminar su periodo de gobierno.
Era constante la desidia, la lentitud, el abandono de funciones y procedimientos. Los regidores de los cabildos preferían vivir en sus estancias y no asistían a ejercer sus funciones en villas y poblados. Los altos cargos burocráticos se empleaban para premiar servicios. Era criticable la venta en subasta pública de cargos públicos como los oficios de pluma y muchos empleos de la Real Hacienda. La justificación estribaba en que esto era un recurso fiscal del Estado. El problema era que el funcionario público así nombrado frecuentemente abusaba de sus funciones tratando de obtener el mayor lucro posible (¿algún parecido con los parlamentarios actuales de Colombia?), por encima de los controles y visitas.
Leer también: Virreyes de Nueva Granada; Luis Caycedo, Antonio Amar y Borbon
[1] El consejo de Indias fue el órgano supremo de la administración colonial española. Fue en su seno donde se hizo la enorme y complicada legislación de Indias y la que ejecutó la política colonizadora. O sea que era el supremo cuerpo legislativo y máximo tribunal de apelación en asuntos contenciosos, civiles, adminstrativos y criminales.
Su prioridad era “proteger” a la población indígena. Proponía al rey las personas para los cargos eclesiásticos y civiles, lo mismo que para recibir mercedes, privilegios o beneficios. Controlaba la administración de hacienda.
[2] Se había creado un sistema de intendencias. No obstante la Nueva Granada quedó por fuera de ellas. Solo hasta el rey Carlos III se suplió esto creando la institución de regencia. Luego los regentes debían ser la equivalencia a los intendentes de otros lares de la América española, los personajes que estaban por encima de los virreyes y capitanes generales, así como de las audiencias. Esto iba a generar un “choque de trenes” al interior de la administración colonial.
é sempre um grande prazer visitar seu BLOG...
ResponderEliminarparabéns pela postagem...
Boa semana