Jorge Eliecer Gaitán y el Derecho Penal

Ponencia Simposio: Mataron a Gaitán – 60 Años, Por Mauricio Millán[1]

Estudiar a Jorge Eliécer Gaitán desde las distintas ramas del conocimiento, resulta ser de un ímpetu y asombro dominante. Realmente quienes nos encontramos de una u otra forma relacionados con el pensamiento y el accionar político de este colombiano de la primera parte del siglo XX, quisiéramos que su grandeza fuese reconocida más como fuente de inspiración científica sistematizada y rigurosa, que la hoy encuadernación adscrita únicamente a su accionar público, y la memoria colectiva del “caudillo”, que aún hoy sigue recorriendo los anales de la historia del pueblo colombiano. De esta manera quisiera iniciar esta intervención haciendo sopesar el Gaitán político con el Gaitán científico; el primero, aquel personaje que exasperaba con furia a la multitud, aquel que convocaba en torno al discurso y la oratoria, quien se hizo escuchar los rincones más inesperados de la patria, y logró un movimiento de masas irrepetible en la historia de nuestro país. El segundo, aquella persona quien en medio de la adversidad logra educarse bajo las tendencias más progresistas de la época en la educación básica, quien en su paso por los claustros universitarios se destacó por su constante aporte desde la excelencia en las distintas ramas del derecho; quien se educa posteriormente en Europa bajo las últimas tendencias filosóficas de pensamiento, en ultimas, quien de representar a una comunidad académica como rector de una prestigiosa universidad, y como profesor universitario, era alarde de la mas suntuosa organización de las ideas bajo una profunda rigurosidad.
No quisiera sostener una tájate diferencia entre estos dos aspectos propios de Gaitán, es más, quisiera empezar por decir que el pensamiento científico de las ideas, fue puesto en práctica en la política, y que de ahí radica el éxito y la trascendencia de este hombre, aunque este punto sí sería tema de otra exposición. Mi instancia en este evento tiene la finalidad de dar algunas señas acerca de las perspectivas del conocimiento y la práctica de un saber jurídico desde las defensas penales, los discursos políticos, y las intervenciones en el congreso de la república, donde Gaitán desglosaba su pensamiento científico junto a los conocimientos de derecho aprendidos en los claustros universitarios y en el trasegar de su vida profesional. Iniciaré haciendo una directiva acerca de la percepción que tenia del derecho, las instituciones y la justicia. Posteriormente, centraré mi atención en la percepción jurídica y procedimental del manejo de los casos penales terminando con la descripción filosófica jurídica en la cual estaba matriculado Gaitán, todo lo anterior desde el énfasis de la vigencia de sus posiciones, su legado científico-jurídico enmarcado dentro de un sistema estrictamente garantista, independiente, y al servicio de la sociedad.
Lo más sano procedimentalmente, es que antes de centrarme en el tema del derecho penal, realice un pequeño apunte acerca de la concepción que del derecho tenía Gaitán, no solo porque el uno contenga al otro, sino porque sería imposible entender la generalidad del saber jurídico de este autor sin ciertas pautas con las que teje todo su trasegar en los estrados judiciales.
Es conocido por muchos, y aún permanece en la memoria la llamada “masacre de las bananeras”, lo que también se debe recordar, es que ese suceso fue motivo de debate político en el congreso de la república por parte de los representantes Gabriel Turbay y Jorge Eliécer Gaitán, en una de las sus intervenciones, el segundo de ellos dice: « El derecho –matriculándose con el teórico Ardigó-, es la fuerza específica de la sociedad, como la afinidad es la fuerza especifica de las sustancias químicas y la psiquis la fuerza especifica del elemento humano. Dicha fuerza –aclara el ponente- no nace por caprichosa voluntad de los hombres, este –el derecho- se impone por fuerzas objetivas del mundo cósmico[2].» De esta manera, Gaitán se ubica claramente en la escuela positiva, al concebir al derecho, como un fenómeno social que se relaciona y nutre de las demás ciencias y que se asienta en su accionar sobre los mismos hombres, y claramente como lo expone seguido, «el derecho fundado sobre una ley de equilibrio» que concede a cada hombre una serie de prerrogativas en el mundo social, y que su desacato (desacato al derecho), constituiría un rompimiento a ese equilibrio, y por ende, una perturbación a los demás derechos de las personas. Entonces, y siguiendo a su maestro Ferri, Gaitán expone que el derecho es una razón de relación, en esta medida, hace un agregado que aporta sustancialmente a la concepción del derecho para la época, y que marca su análisis del mismo a lo largo de su carrera como jurista, dice: «El derecho nace de elementos objetivos pero se actualiza en valores de orden esencialmente psicológicos, esencialmente morales. El derecho, por sobre todo, es una síntesis moral.» De esta manera, el autor refleja al ordenamiento jurídico como un conjunto inmaterial de valores morales que se reflejan en la subconsciencia de las personas y que hacen que tramas como el respeto a la ley, sea mediado por el elemento moral o la subconsciencia misma que va más allá de la razón, y se centra en lo más profundo de las características psicológicas de los pueblos y de los individuos, para que efectivamente la sociedad sea reflejo del orden y la justicia que propaga la normatividad.
Cabe agregar, el profundo convencimiento de la independencia de la justicia que propagaba este jurista, el sistema judicial no tenía ni debería tener tintes políticos, no habrían entonces jueces liberales o conservadores, ellos cumplían un papel de representación de la sociedad donde se descargaban los más profundos convencimientos morales, decía: «siempre he creído que la política y la justicia deben vivir alejadas la una de la otra y que el juez que en su conciencia tome simpatía por la razón que alega, por el proceso que ventila, no es un juez sino un delincuente, es un prevaricador contra la sociedad de la cual se llama su defensor.[3]»
Concluyo esta primera parte haciendo una comparación de lo expuesto anteriormente, con lo que se presenta hoy en día con nuestro sistema judicial, esto, simplemente con el fin de dar a conocer la vigencia de los postulados expuestos en aras de recomponer nuestro hoy politizado sistema jurídico, como una de las características primarias de un estado democrático de derecho, donde la justicia debe ser el reflejo de la imparcialidad e independencia de los jueces. Gaitán propendía por implantar la carrera judicial, ya que para él, «la justicia que se escribe con letra de políticos no es justicia que merezca jamás la consagración de la posteridad porque apenas es alimento y complacencia de los odios del presente[4]. »
La subconsciencia en el derecho penal
Entrándome directamente sobre el derecho penal, y siguiendo la línea de exposición que marca la subconsciencia como un camino que para la época no había sido tratado a profundidad, Gaitán la consideraba una esfera llamada a «transformar todos los principios jurídicos y sociales[5]» y además, motor de todas las actitudes, las pasiones, los impulsos heredados que median la personalidad del delincuente, o de quien no lo es. De esta manera, lo importante entonces en todo caso penal, es analizar con antelación el hecho criminoso, los móviles y sobre todo, la personalidad del ejecutante incluyendo su formación de vida, su ambiente, y lo que lo motivó a realizar el acto, dice en el proceso de Belisario Rodríguez: «al delincuente hay que examinarlo no solo en sus antecedentes dentro de su vida misma, sino según su atavismo, y teniendo en cuenta el ambiente mismo donde se desarrolla[6].»
Cada caso requiere entonces analizarlo desde su particularidad. Y cada actor comprometido en el mismo (desde los implicados, las partes, hasta el propio juez), debe ser partícipe de sus propias pasiones y perjuicios dentro de la declaración de los hechos, la percepción de los mismos y la manera de juzgarlos. Aun así, el papel del juez incluye para todos los procesos, alejarse de influencias externas que lo lleven a prejuzgar el caso o a llevarse falsas ideas de los hechos, este debe en las declaraciones de las partes, tal y como lo señala en las defensas penales: “interpretarlo”, interpretar los hechos narrados desde la génesis de los actos. Esto, desde el estudio de la personalidad del sujeto para averiguar los factores “intrínsecos y extrínsecos que nos permitan valuarlo, y entonces así acogerlo o rechazarlo[7]”. Las posiciones de las partes están cargadas de la personalidad misma de ellas, así que no se debe únicamente tomar en la resolución de los casos, la ley que más se adapte al mismo, sino que se debe estar en relación a los móviles y circunstancias de los hechos, con la idea de “conocer cómo reacciona, como piensa y como obra un sujeto en determinadas circunstancias[8]”, la finalidad en sí es que el sistema jurídico no piense únicamente en castigar, sino que cumpla con ejercer un control social y estar al servicio de los intereses generales, aunque eso sí: no fallando necesariamente según la opinión pública.
Si vemos el papel del juez y de los implicados en el caso, también se debe hacer un análisis del papel del fiscal. Este, como ente investigador que se encarga de reunir las pruebas necesarias para incriminar ante al juez al supuesto culpable, análisis de su papel que lo realiza Gaitán describiendo la realidad de lo que debería ser los métodos investigativos, y que no sólo tendría incidencia en los casos en derecho, sino en general en todo tipo de investigaciones científicas. Vale la pena transcribir algunas palabras: “cuando un investigador se abandona a la influencia de un preconcepto irrevocablemente definido, la investigación deja de ser medio de prueba de la realidad para convertirse en medio de prueba de la idea o tesis del investigador, el cual se ve estimulado hasta por su vanidad profesional para sacarla avante[9].” Esto es de vital importancia en la actualidad, los investigadores prueban ideas, no experimentan o averiguan situaciones para llegar a conclusiones, no se va entonces a la realidad, sino a la sustentación de los preconceptos ya determinados desde el inicio por quien se encarga de investigar. Esto en el campo general de la ciencia es un error a corregir, pero, es más comprometedor cuando lo que está en juego es la libertad de la persona en la incriminación de los casos penales. La responsabilidad de quien investiga es aún más grande cuando se trata de imputar a un sujeto algún hecho cuya responsabilidad le puede causar la privación de su libertad. Entonces, quien fiscaliza un caso debe estar alejado de la opinión pública, debe en lo posible desarraigarse de sus propios preconceptos morales para darle al caso un trato imparcial dentro de lo procedimental. Viendo el criterio orientador de la investigación judicial expuesta en sus defensas penales que en parte he citado, lo único que se puede concluir, es el convencimiento de Gaitán de un derecho penal al servicio de la comunidad, garantista, y protector de los derechos mínimos de las personas, independiente de su estatus social o de lo que se le acuse.
La negación del libre albedrío
Es indispensable al momento de clasificar a Gaitán dentro de la ciencia, hacer alusión de su paso por Italia, hago esto en la mitad, no en el inicio de mi exposición, ya que considero que los asistentes a lo largo del trasegar de este evento, donde se exponen entre muchas otras cosas, el legado histórico de Gaitán, han tenido que verse abocados a numerosas referencias de este tema indispensable. Aun así, más que el baluarte teórico que haya podido aprender y legar en Europa, que lo pudo hacer convertido en un hombre estrictamente académico, se encuentra aquel que siguiendo sus más profundas convicciones morales, aplica sus conocimientos en la interpretación del pueblo colombiano y en la búsqueda de la justicia en los estrados judiciales. Tuvo la oportunidad de elegir en estar únicamente en los claustros y la tinta científica, a elegir, ir de la mano del pueblo, Gaitán elige ir con el pueblo, ir junto al pueblo: probablemente sea motivo que le costó su deceso físico el 9 de abril.

Se encuentra matriculado éste en la escuela positiva, aunque cabe agregar, que ya Gaitán en épocas de estudiante universitario y en los libros de su padre, ya conocía las letras de quien fuera con el tiempo su maestro: Enrico Ferri. La escuela positiva o criminal-antropológica propende por la utilización en la aplicación e interpretación del derecho, el método inductivo-positivo (observación y experiencia) propio de las ciencias naturales[10]. Dicha escuela tiene la característica principal de acercar las demás ciencias sociales, como un conjunto relacional entre si, en fin de conocer la psiquis, el actuar, y el pensar humano. De esta manera, el derecho (y particularmente el derecho criminológico-penal) debe ser el resultado de un completo análisis de la procedencia y móviles del delito, desde las distintas ramas del conocimiento que estructuran la conciencia humana.
En este punto debo reconocer que el derecho penal, ha tenido la oportunidad de evolucionar para el bien, en la aplicación de las leyes a los individuos que las infringen, alejándose expresamente en clasificar individuos en potencialmente criminosos. Esto porque un principio básico de esta escuela es la clasificación de los individuos según su peligrosidad; esta se define como la perversidad constante, permanente y activa del sujeto delincuente, y está determinada por la magnitud del mal que se puede esperar por parte del mismo delincuente[11]. Los abusos en la aplicación de este principio hizo que se desestimara como teoría y se desechara de los ordenamientos jurídicos, actualmente prima para incriminar determinado comportamiento, la acción que corresponda a la que de manera exacta se acople a la descripción contenida en una norma penal (tipicidad), esto enmarcado en la acción como tal, no en la premeditación para delinquir, prima entonces la acción humana y su incriminación, únicamente desde su resultado, desde su finalidad[12].
Sin embargo, lo anterior no le quita meritos a Gaitán, ya que realmente él no termina definiéndose científicamente por el camino expreso de la peligrosidad del delincuente, sino en la negación del libre albedrío de quien obra contrario a la ley, otro postulado general de la escuela positiva el cual quisiera defender por considerarlo con los actuales avances científicos del estudio del cerebro humano, con total vigencia. Si partimos de que Gaitán, aplica la ciencia positiva a la política, no se puede decir que su tesis científica de especialización en criminología denominado “Criterio positivo de la premeditación”, esté o haya estado aplicado única y exclusivamente a la clasificación del delincuente, sino que este es un carencia o característica propia del ser humano en general, obedece a una constitución creada desde su ambiente de vida y sus relaciones con los demás hombres; de esta manera se forja la personalidad de cada individuo y su accionar en determinada circunstancia.
Bien escribe en su ensayo de especialización: «los hábitos mentales constituyen la vida histórica que se encierra en todo pensamiento individual. El hombre no improvisa, pero obedece a la regularización evolutiva de las ideas. Se diría que en toda actividad síquica e individual (ontogenia sicológica) el hombre reproduce sintéticamente la actividad síquica de la especie que de modo infalible le ha trasmitido, evolucionados, sus sentimientos, ideas y fuerza volitiva (filogenia sicológica.) Y, en fin, el medio ‘ambiente’, que está formado por el influjo determinante sobre la actividad síquica, ofrece, no ya el elemento dinámico o temporal que vimos anteriormente, sino el estático o del espacio, en donde el hombre actúa[13].» Pero resulta aún mejor la interpretación de estas palabras a la realidad colombiana, que realiza Gloria Gaitán en su libro: Bolívar tuvo un caballo blanco, mi papá un Buik, esta es prueba de la premeditación de la conciencia y pensar del pueblo colombiano, dice ella al comentar las palabras anteriores: «Bien sabemos que los hábitos mentales de los colombianos son un mucho conservadores y que, por temperamento, estamos poco dispuestos a abrirnos al mundo de la novedad. Por lo demás, sufrimos de un tremendo complejo de inferioridad que nos hace creer que todas las ideas provenientes de otras latitudes nos pueden establecer un norte y abrir nuevos horizontes[14].»
Dentro de los análisis de la constitución propia del ser humano en los términos anteriores, puedo concluir, que se debe partir de determinar la no conducción de la voluntad del individuo por su propio raciocinio y manejo de sus actos, y sí su mediación al ambiente en que se cría. En otro pasaje de las defensas penales dice: “ignorar la influencia que el medio pudo tener sobre sus reacciones espirituales y mentales, equivale a abandonar lo sustancial, que es la causa, para encariñarse con lo adjetivo, que es el efecto. El hombre piensa, razona, ama u odia en virtud de un conjunto de motivos que el medio, su educación, su temperamento, su cultura le preparan y le ordena[15]”; en este análisis, está objetivando una teoría humanista-psicológica del comportamiento de las personas, que lo hace teorizar lo mediático que resulta el comportamiento humano y sus variantes, siempre ligado al ambiente; por otra parte, en el caso de su aplicación al derecho, lo realmente importante en el desarrollo de la ejecución de las condenas, y en general la administración de justicia, está en realizar pre - ejecución punitiva, un análisis del comportamiento del individuo desde su psicología, su cultura, sus relaciones personales, y no simplemente desde un punto de vista de aplicación exegética e inmediata de la ley.
Por último, quiero hacer un pequeño esbozo de las tesis principales del ensayo “criterio positivo de la premeditación”, presentado a la Escuela de aplicación Jurídico-criminal en Roma. Esto, haciendo referencia como lo consagre anteriormente, a la necesidad de interpretar estas tesis, no únicamente en los sujetos delictivos, sino que efectivamente exteriorizar la premeditación a la sociedad en general, a la conducción de los pueblos, mediada por eventos de la subconciencia, que los determina y los hace obrar individual y colectivamente de una manera determinada. Básicamente contiene tres partes: 1) Concepto psicológico y jurídico de la premeditación, 2) Fundamento de la premeditación respecto a las diferentes escuelas, y 3) Clasificación antropológica de los delincuentes que premeditan. Esta tercera parte, entra a clasificar distintos tipos de personas: Pre meditativos constitucionales, pasionales ego centristas, y, condicionales. Se premedita entonces dependiendo una constitución y al temperamento de la persona, forjados todos a través de su recorrido en la vida; se premedita también respecto a puntuales formaciones constitutivas de la persona, que en determinada circunstancia lo hace actuar respecto a su pasión, dejando a un lado lo predecible o confiable de un acto que en otro momento pudo obrar de otra forma ó: plenamente racional; la premeditación ego centrista que es la tercera clasificación, que estudia a aquel que actúa motivado de su propio consentimiento y previsión de sus actos, se sabe entonces qué se quiere obtener con cierto acto que se realice; y el ultimo tipo de premeditación, la premeditación condicional, que simplemente son hechos ajenos a la voluntad del agente, pero que suceden, se dan, en condición particular de los actos que realiza en determinado lugar y bajo determinadas circunstancias, son entonces, afectos o consecuencias no previstas en los actos.
Si miráramos con más calma lo anterior, podríamos concluir que puede ser un mapa de acción-reacción del comportamiento no sólo criminal, sino humano. ¿A caso esta clasificación que parte de los más rigurosos estudios de la psicología del hombre, no tiene aplicación en la actualidad?, sé que la respuesta es que efectivamente permanecen estos tipos de actos en las acciones de los hombres permanentemente e intrínsecamente, por el simple hecho de ser el hombre es un ser social. Una grandeza más de Gaitán y de todos los grandes hombres de la historia: Hacer que su pensamiento y accionar, permanezcan presentes a pesar del paso del tiempo, lo que los convierte en vivientes en el transito histórico de las sociedades, en medio de los grandes hombres de la historia y en medio de nuestro pueblo, ¡Gaitán Vive! Muchas gracias.
Ver tambien: Colombia 1945-1948
BIBLIOGRAFÍA:
GAITÁN, Jorge Eliécer. Defensas Penales. Bogotá, Editorial Temis -1983.
GAITÁN, Jorge Eliécer. EL DEBATE SOBRE LAS BANANERAS, Cuatro días de verdad contra 40 años de silencio. Ediciones CENTRO GAITÁN, Editorial Retina, Bogotá 1988.
GAITÁN, Jaramillo Gloria. “Bolívar tuvo un caballo blanco, mi papa un Buick”. Bogotá 1998, Instituto Colombiano de la Participación (COLPARTICIPAR).
GAITÁN, Jorge Eliécer. “Criterio positivo de la premeditación”. Editorial Temis, 1983.
FERRI, Enrico. Principios de derecho criminal, Madrid, Edit. Reus, 1933.
FONTÀN Balestra Carlos. Manual de derecho penal: parte especial.
WELZEL, H. Introducción a la filosofía del derecho, 2da Edición, Traducción: J. González Vicén, Madrid, Edit. Aguilar, 1971.VILLEGAS, Jorge. Los mejores discursos de Jorge Eliecer Gaitán. Segunda edición, Editorial Jorvi.
[1] Boyacense Sogamoseño de 21 años, egresado del colegio Técnico Industrial “Gustavo Jiménez” de la especialidad de Dibujo Técnico. Estudiante de cuarto semestre de Derecho de la Universidad Nacional, participante del grupo de investigación en Seguridad y Defensa”, adscrito al Departamento de Ciencia Política de la Universidad. Actualmente participa en el proyecto “Inseguridad en el Amazonas: Contexto, Amenazas y perspectivas”, además, participa en la revisión de demandas pensiónales en la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL
[2] Gaitán, Jorge Eliécer. El debate sobre las bananeras. Bogotá, Centro Gaitán 1988, p. 18.
[3] Gaitán Jaramillo Gloria, Bolívar tuvo un caballo blanco, mi papa un Buick. Bogotá 1998, Instituto Colombiano de la Participación (COLPARTICIPAR). Pág. 209.
[4] Ibíd. Pág. 209.
[5] Gaitán Jorge Eliécer, EL DEBATE SOBRE LAS BANANERAS, Cuatro días de verdad contra 40 años de silencio. Ediciones CENTRO GAITÁN, Editorial Retina, Bogotá 1988. Pág. 19.
[6] Gaitán Jorge Eliécer, Defensas Penales. Bogotá, Editorial Temis -1983. Pág. 338.
[7] Ibíd. Pág. 26.
[8] Ibíd. Pág. 27.
[9] Ibíd. Pág. 35.
[10] Ferri Enrico, Principios de derecho criminal, Madrid, Edit. Reus, 1933, Págs. 45 y ss.
[11] Fontán Balestra Carlos. Manual de derecho penal: parte especial, ob. Cit., Pág. 69.
[12] Welzel, Introducción a la filosofía del derecho, 2da Edición, Traducción: J. González Vicén, Madrid, Edit. Aguilar, 1971, Págs. 198 y ss.
[13] Gaitán Jorge Eliécer. “Criterio positivo de la premeditación”. Editorial Temis, 1983.
[14] Gaitán Jaramillo Gloria. “Bolívar tuvo un caballo blanco, mi papá un Buik”. ”. Bogotá 1998, Instituto Colombiano de la Participación (COLPARTICIPAR). Pag148.
[15] Gaitán Jorge Eliecer, Defensas Penales. Bogotá, Editorial Temis -1983. Pág. 6.

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