Baldios 1754-1874 Colombia-historia
Veamos algo sobre los baldíos 1754-1874 en Colombia.
La legislación Indiana no consideró la explotación como elemento indispensable para obtener el dominio. Solamente hasta 1754 cambió la política de la Corona española que dio protección a quienes cultivaran la tierra. La legislación Republicana, por su parte, siguió los principios heredados de la corona.
Las adjudicaciones de baldíos desde la independencia hasta 1874, concentró la mayor parte de las selvas existentes en un reducido número de tenedores de títulos, propietarios ausentistas, que no las recibían para cultivarlas sino para “engordarlas” y ganaran precio a costas del desarrollo general.La economía quedó resentida luego de la guerra de independencia, dejando a Colombia con la deuda externa más grande de Suramérica; los poquísimos ingresos por exportaciones y la inestabilidad política, crearon una perpetua crisis fiscal. No es raro que el Congreso considerara los baldíos como una fuente adicional de recursos.
A partir de 1830, el Congreso emitía bonos y vales territoriales redimibles por baldíos, respaldando la deuda y poder pagar a los veteranos de la independencia. Dichos papeles no se cambiaban automáticamente por terrenos porque podían cambiarse o venderse libremente en el mercado.
La Ley 43 de 19 de Mayo de 1865 determinó el número de Hectáreas de tierras baldías que corresponden a cada Estado, correspondiéndole al Estado soberano del Tolima 40.000.
La Ley 43 de 19 de Mayo de 1865 determinó el número de Hectáreas de tierras baldías que corresponden a cada Estado, correspondiéndole al Estado soberano del Tolima 40.000.
La Ley de 4 de julio de 1866 legisló sobre deslindes y formación de catastro de las tierras baldías de la nación, «registrando en él distintamente los bosques de dichas tierras, con expresión especial de los que contengan quina….»Para tener derecho a los baldíos de la nación, se debían acreditar los respectivos títulos, o a falta de estos documentos probatorios, es título legal la posesión de buena fe por veinticinco años, «y que real y efectivamente hayan poseído los propietarios.»[1].
En 1870 el precio de mercado de los títulos oscilaba entre 25 y 50 centavos la Hectárea, tendiendo al alza. Dentro de los costos en que incurría quien solicitaba la adjudicación, estaba el levantamiento del plano que costaba a 15 centavos la Hectárea, si pasaba de 4.000 Hectáreas; si no pasaba de este tope, de 20 o 30 centavos; el total de las costas del proceso llegaba fácilmente de 25 a 50 centavos por Hectárea. Si bien es cierto que las tierras baldías no tenían un precio comercial elevado, comparado por ejemplo con las tierras apropiadas de Cundinamarca que valían de $200 a $300 Hectárea, se suponía que con las luces del progreso se valorizarían a pasos agigantados.
La Ley 106 de 13 de junio de 1873 en su título 10, capítulo 1º , trata sobre la aplicación de tierras baldías, al pago de la deuda pública, a concesiones dirigidas a nuevos pobladores, a compensación y auxilio empresarial para la apretura de nuevas vías de comunicación. Siguen vigentes las disposiciones para acreditar la posesión, reseñados en La Ley del 4 julio de 1866.
Por medio de La Ley 61 de 1874 sobre adjudicación de baldíos a cultivadores, se establecía el derecho a la propiedad sobre las tierras del Estado a través del cultivo-debidamente cercado, artificial y firmemente-; si se establecieren en tierras baldías siembras de cacao o café...u otra clase de cultivos permanentes, el colono, además de adquirir la propiedad concedida, tendrá derecho a que se le adjudique gratuitamente una porción de terreno adyacente, igual en extensión a la parte cultivada (hasta 30 Ha)
[1] REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memoria del Ministro de Industrias Francisco José Chaux al Congreso Nacional en las sesiones ordinarias de 1931, Tomo III, Bogotá Imprenta Nacional, 1931, páginas 68 y 69.
(Fragmento del libro Historia de Colombia: CUNDAY Y VILLARRICA Tolima 1537-1918, una historia anónima.).
[1] REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memoria del Ministro de Industrias Francisco José Chaux al Congreso Nacional en las sesiones ordinarias de 1931, Tomo III, Bogotá Imprenta Nacional, 1931, páginas 68 y 69.
(Fragmento del libro Historia de Colombia: CUNDAY Y VILLARRICA Tolima 1537-1918, una historia anónima.).
Ediciones 2011-15
Ver también: origen de la guerrilla en Colombia
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